Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 24 ago 2000
1. La potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte se atribuye a los servicios de inspección de la Dirección General de Puertos y Transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección. 2. Los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones. 3. Los inspectores pueden solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las distintas fuerzas de seguridad.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-13