Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 32En vigor desde 24 ago 2000
La prestación de los servicios de transporte que son objeto de la presente Ley queda sujeta al cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa vigente en cuanto al transporte y seguridad de las embarcaciones, así como al cumplimiento de los requerimientos fijados en las autorizaciones que habiliten para llevarla a cabo.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-12