Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 32En vigor desde 31 dic 2011
1. El departamento competente en la materia otorga o deniega la autorización para prestar los servicios especificados en el artículo 4.
2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente ley es de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que son desestimadas.
3. La autorización para prestar los servicios a que se hace referencia en la presente Ley debe contener las condiciones en que se presten en la forma que se determine por vía reglamentaria, que deben incluir las medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente.
4. La resolución que otorga la autorización para prestar los servicios a que se hace referencia en la presente Ley debe notificarse en el plazo de diez días a las administraciones locales competentes en los lugares donde se inicie y finalice el servicio y en los que deba realizarse alguna escala.
Se modifica el apartado 2 por el art. 156 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-10