Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 dic 2000
Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el funcionamiento del Consejo hasta que se apruebe su presupuesto.
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