Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 dic 2000
Se añade al artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el apartado que se relaciona a continuación con el contenido literal siguiente: «j) El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuando estos cargos sean retribuidos.»
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