Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 jun 2009
1. Corresponden al Consejo Económico y Social de las Illes Balears las siguientes funciones: a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante, en relación con las materias siguientes: Primero.- Anteproyectos de ley, salvo el anteproyecto de ley de presupuestos generales, así como proyectos de decreto legislativo, de decreto del Gobierno de las Illes Balears y de reglamento de los consejos insulares, independientemente de la denominación que adopten, siempre y cuando los mencionados anteproyectos y proyectos regulen de forma directa y estructural materias socioeconómicas, laborales y de empleo. Segundo.- Anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten sustancialmente la organización, las competencias o el funcionamiento del Consejo Económico y Social. Tercero.- Cualquier otra materia sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una Ley, sea obligatorio consultarlo. b) Emitir dictamen con carácter facultativo y no vinculante, en relación con las materias siguientes: Primero.- Proyectos de orden de las consejeras y de los consejeros del Gobierno de las Illes Balears y de disposiciones reglamentarias de los consejos insulares, no incluidos en el apartado a), inciso primero, de este artículo, que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo. Segundo.- Cualquier otro asunto, cuando así lo soliciten el Gobierno o las entidades y las organizaciones que integran el Consejo, en la forma que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento. c) Elaborar dictámenes, informes o estudios, a solicitud del Gobierno, de los consejos insulares o a iniciativa propia, sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para las Illes Balears, respecto de las materias previstas en este artículo. d) Emitir un informe anual, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto de Ley de Presupuestos generales, donde se incluirán propuestas y recomendaciones en relación con su contenido. e) Elaborar y remitir anualmente al Gobierno, en el primer semestre de cada año, una Memoria, en la cual dará cuenta de las actividades realizadas y podrá exponer las sugerencias y las observaciones que considere oportunas en relación con la situación socioeconómica y laboral de las Illes Balears. f) Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento. g) Elaborar anualmente la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social. h) Promover y llevar a cabo iniciativas relacionadas con el estudio y la difusión de materias socioeconómicas, laborales y de empleo. i) Cualquier otra asignada por Ley. 2. El Consejo Económico y Social, a través de su Presidencia, puede solicitar toda la información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para que se emita el dictamen. Asimismo, puede solicitar la opinión de instituciones, de entidades o de personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta. 3. Con carácter previo a la emisión de dictámenes, informes o estudios el Consejo Económico y Social podrá abrir un trámite de audiencia para que participen, según la materia tratada, las organizaciones sindicales y empresariales que no formen parte del Consejo y que sean representativas en un sector productivo o laboral específico en el ámbito de las Illes Balears, ya que superan el 10 por 100 de los Delegados sindicales o de la representatividad empresarial. Este trámite será preceptivo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo. 4. Al efecto de determinar las materias socioeconómicas, laborales y de empleo, que integran el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social, se entienden incluidas todas aquéllas que son propias de las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empresarios y que afecten, entre otros, al desarrollo regional, la economía y los sectores productivos, la fiscalidad, las relaciones laborales y la seguridad y la salud laboral, la responsabilidad, la investigación, la economía social, la educación, las competencias y la formación profesional, la sanidad y el consumo, la vivienda, el medio ambiente, la ordenación territorial, los servicios sociales y la familia. 5. Queda excluido el dictamen preceptivo respecto de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y de decreto del Gobierno de las Illes Balears, así como de reglamento de los consejos insulares, independientemente de la denominación que adopten, que traten sobre materias socioeconómicas, laborales y de empleo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de disposiciones normativas que no regulen de manera directa y estructural materias socioeconómicas, laborales y de empleo, siempre y cuando no afecten directamente a las instituciones y a los órganos en los que se ejerce el derecho a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. b) Cuando se trate de disposiciones reglamentarias excluidas del trámite de audiencia por razones que deben hacerse constar a lo largo del proceso de elaboración de la norma por parte del órgano que la impulse. c) Cuando supongan la modificación o la reforma puntual, indirecta y no estructural de normas que hayan sido sometidas a dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social. Se modifican los apartados 1.a), b), c) y se añaden el 4 y el 5 por el de la Ley 5/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11934

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eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-2