Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

13 / 26
En vigor desde 10 dic 2000
1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social y está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general. 2. Son competencias del Pleno: a) Elaborar y aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros y remitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y lo publique. b) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social. c) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo Económico y Social. d) Pronunciarse sobre la ratificación y la separación del Presidente del Consejo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7.1 y 10.1 de esta Ley. e) Aprobar la Memoria anual. f) Elegir a los Vicepresidentes. g) Aquellas otras que no estén asignadas de manera expresa a otros órganos del Consejo Económico y Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-13