Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 31 dic 2000
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final primera. Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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