Título TÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
26 / 27En vigor desde 31 dic 2000
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/10#disposicion-derogatoria-unica