Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2000
La cuantía de los créditos que el Gobierno de Aragón destina a cooperación para el desarrollo supondrá, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2003, como mínimo, el 0,7 por 100 de los gastos de inversión y transferencias de capital.
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