Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 31 dic 2000
Corresponde al Gobierno de Aragón: a) Aprobar la propuesta de Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla a las Cortes de Aragón para su aprobación. b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación a las Cortes de Aragón.
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