Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2000
1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo. 2. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas. b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos. c) Ayudas de emergencia y humanitaria. d) Programas de educación y sensibilización. e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo. f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-5