Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 27En vigor desde 31 dic 2000
1. El Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo estará formado por las personas que, en representación de la Administración, agentes sociales, expertos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, colectivos de solidaridad e instituciones y organismos privados, determine reglamentariamente el Gobierno de Aragón.
2. Al regular la composición del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, el Gobierno de Aragón tendrá en cuenta la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los colectivos de solidaridad, y establecerá una especial participación de los mismos en este Consejo.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-16