Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2000
1. Se crea el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo. 2. Este Consejo estará adscrito al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-14