Título TÍTULO IV
Art. 10
10 / 14En vigor desde 1 ene 2001
La financiación de las medidas adoptadas en la presente ley se realizará, en función de sus competencias, mediante los presupuestos ordinarios de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2000/12/27/10#art-10