Título TÍTULO V
Art. 72
73 / 96En vigor desde 15 mar 2001
1. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre las actividades sometidas a lo dispuesto en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Consejería competente en medio ambiente y a los Ayuntamientos, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales atribuidos por la legislación vigente.
2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación básica estatal, en esta Ley y normas que la desarrollen, o en las ordenanzas y demás normas municipales, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas conforme a lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-72