Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
64 / 96En vigor desde 15 mar 2001
Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de esta ley, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-63