Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 15 mar 2001
1. Los municipios de más de 5.000 habitantes tienen la obligación de prestar el servicio de recogida selectiva de residuos urbanos en las condiciones establecidas en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales. 2. Los municipios podrán solicitar de la consejería competente en medio ambiente la dispensa de la obligación de recogida selectiva cuando, por sus características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento. 3. La Consejería competente en medio ambiente prestará especialmente su colaboración y apoyo en programas de recogida selectiva para los municipios de hasta 5.000 habitantes y de aquellos que se encuentren en espacios naturales protegidos.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-61