Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
53 / 96En vigor desde 15 mar 2001
1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.
2. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.
b) Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado.
c) Fecha y plazo de duración de la autorización, así como, en su caso, de las correspondientes prórrogas.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-52