Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 96En vigor desde 15 mar 2001
Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la presente Ley, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-5