Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
46 / 96En vigor desde 15 mar 2001
1. Los productores de residuos peligrosos y de aquellos otros que figuren en la lista elaborada conforme a lo establecido en el artículo 42 de la presente Ley deberán elaborar un Plan de Prevención y Reducción de Residuos.
2. Los planes de prevención y reducción de residuos deberán presentarse en la Consejería competente en medio ambiente cada cuatro años y tendrán, como mínimo, previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-45