Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
30 / 96En vigor desde 15 mar 2001
Los planes zonales establecerán, respecto de la zona y residuos que constituyen su objeto:
a) El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.
b) La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.
c) La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deberán incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes de otras zonas.
d) Definición de los objetivos de valorización y eliminación.
e) Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
f) Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.
g) Identificación de las zonas aptas para la implantación de las distintas infraestructuras o condiciones territoriales y ambientales para dicha implantación; estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos y otros elementos que por su importancia resulten afectados.
h) Plazo de ejecución.
i) Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en que se realiza la valorización y eliminación de los residuos.
j) En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de dichos residuos. En todo caso deberá incluirse que:
Representen al menos a más del 50 por 100 de la población de los municipios incluidos en la zona.
Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.
Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.
El plan zonal establecerá el plazo máximo en que podrán formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
k) Criterios para el desarrollo, en su caso, por los proyectos de gestión.
l) Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-29