Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 15 mar 2001
1. La Generalidad y las administraciones locales valencianas coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para: a) Promover la reducción de los residuos y de su peligrosidad. b) Valorizar los residuos, mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos. c) Promover las infraestructuras que garanticen la gestión de los residuos originados en la Comunidad Valenciana conforme a los principios de autosuficiencia y proximidad. d) Evitar la eliminación de los residuos susceptibles de valorización. e) Fomentar el uso de productos recuperados o elaborados total o parcialmente con materiales reciclados. f) Impedir el depósito incontrolado de residuos y promover la regeneración de los espacios degradados como consecuencia de los mismos. g) Garantizar la seguridad en el transporte y el traslado de residuos. h) Impulsar la participación de la sociedad mediante el desarrollo de programas de formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social. i) Facilitar el diálogo y compromiso, así como en su caso la consecución de acuerdos concretos, entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales y del asociacionismo ecologista y ciudadano. 2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones en materia de gestión de residuos, se atribuye a la Generalidad la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la presente Ley; con este fin podrá actuar por sustitución en los casos establecidos en el artículo 6.5 de la presente Ley.
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