Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

Derogado14 / 96
En vigor desde 15 mar 2001
La Entidad de Residuos se financiará con cargo a los siguientes recursos: a) Las dotaciones correspondientes asignadas en los Presupuestos de la Generalidad. b) Las aportaciones de la Administración General del Estado. c) Las subvenciones con cargo a fondos o programas de la Unión Europea. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios. e) Los productos y rentas de su patrimonio. f) Los créditos, préstamos, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras que pueda contratar. g) Cualquier otro recurso público o privado que se pueda asignar al cumplimiento de sus fines.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-14