Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

Derogado13 / 96
En vigor desde 15 mar 2001
1. La Entidad de Residuos estará compuesta, al menos, de los siguientes órganos: a) Un Consejo de Dirección. b) Un Presidente, que será el Consejero competente en medio ambiente. c) Un Gerente. 2. La composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos serán determinados en los Estatutos de la entidad. En todo caso, en la composición de los órganos de la Entidad de Residuos existirá representación de las corporaciones locales y de los agentes económicos y sociales.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-13