Art. Preambulo
En vigor desde 9 nov 1999
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, dispone en el artículo 5 que el poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario o propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil.
La Ley 3/1994, de 20 de abril, de modificación de la Ley 3/1988, de Protección de los Animales, y el Decreto 328/1998, de 24 de diciembre, por el que se regula la identificación y el Registro general de animales de compañía, que la desarrolla, establecen la obligatoriedad de la identificación y el censo de los animales de compañía y, concretamente, disponen que los Ayuntamientos deben tener un Registro censal de animales de compañía y que los poseedores de animales domésticos de compañía están obligados a inscribir a sus animales en el Registro censal del municipio de residencia habitual del animal.
La Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, en el artículo 23.k) califica de falta muy grave la realización de espectáculos que infrinjan lo dispuesto en la Ley 3/1988, de Protección de los Animales. Asimismo, el artículo 20, apartados 1 y 3, de dicha Ley hace referencia a las competencias de la Policía Autonómica y de las policías locales con respecto a los espectáculos y actividades recreativas y los criterios de actuación de los agentes ante cualquier infracción de la normativa vigente.
En los últimos tiempos han trascendido a la opinión pública casos de perros que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han protagonizado incidentes importantes, desde agresiones muy graves a personas y a otros animales, a casos, incluso, de participación en peleas ilegales de perros. Estos hechos provocados, básicamente, porque los propietarios de estos animales realizan un uso indebido de los mismos, han creado una alarma social que debe recibir una respuesta efectiva de la Administración.
Por lo tanto, la presente Ley, que tiene como finalidad regular la tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos y, así, poder garantizar la seguridad de los ciudadanos y la de los demás animales, pretende complementar el marco jurídico de Cataluña en materia de seguridad ciudadana y de protección de los animales ya regulados por normativas sectoriales y las disposiciones que las desarrollan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#preambulo-preambulo