Art. Disposición final segunda
17 / 17En vigor desde 9 nov 1999
La presente Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#disposicion-final-segunda