Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 9 nov 1999
Periódicamente, el Gobierno ha de revisar por Decreto la incorporación o exclusión de algunas razas de las incluidas en el artículo 1 en función de la presencia y agresividad manifiesta.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/10#disposicion-adicional