Art. 9
9 / 17En vigor desde 9 nov 1999
1. El procedimiento sancionador debe ajustarse al procedimiento vigente.
2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administración debe trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta no se pronuncie.
3. La sanción de la autoridad a que se hace referencia en el apartado 2 excluye la imposición de sanciones administrativas. Si la resolución judicial es absolutoria, la Administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.
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Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-9