Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 jul 1999
Los recursos interpuestos contra actos y resoluciones de los Colegios Profesionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#disposicion-transitoria-segunda