Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 jul 1999
Se reconocen como Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha los existentes a la entrada en vigor de esta Ley, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la región.
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