Título TÍTULO IV
Art. 38
38 / 48En vigor desde 2 jul 1999
En el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales se tomará razón:
a) De la constitución de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha.
b) De los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y sus modificaciones.
c) De sus Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
d) De su denominación, domicilio, sedes y delegaciones.
e) De las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.
f) De la composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
g) De su normativa deontológica.
h) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-38