Art. 38
Título TÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 2 jul 1999
En el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales se tomará razón: a) De la constitución de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha. b) De los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y sus modificaciones. c) De sus Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones. d) De su denominación, domicilio, sedes y delegaciones. e) De las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones. f) De la composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones. g) De su normativa deontológica. h) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-38