Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 2 jul 1999
1. La inscripción en el Registro es obligatoria para todos los Colegios Profesionales y Consejos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. 2. Los actos y documentos a que se refiere el artículo 38 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a terceros de buena fe. Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-37