Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 2 jul 1999
1. Se crea, con carácter público, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, a los meros efectos de publicidad. 2. El Registro estará dividido en dos secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha». 3. Por Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia se determinará el contenido, la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales, así como el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-36