Título TÍTULO III
Art. 32
32 / 48En vigor desde 2 jul 1999
Los Estatutos de cada Consejo de Colegios deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, por acuerdo de sus órganos plenarios, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-32