Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 2 jul 1999
1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de los Colegios se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través de la Consejería competente por razón de la materia, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. 2. Los Colegios Profesionales, en lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería competente en relación con la profesión respectiva.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-3