Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 48En vigor desde 2 jul 1999
De los actos y resoluciones adoptados por los Colegios Profesionales en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades encomendadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-29