Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 2 jul 1999
Los actos y resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Consejos de Colegios pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-28