Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 48En vigor desde 2 jul 1999
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del máximo respeto a la autonomía de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios en la defensa de los intereses de sus respectivos colegiados, garantizará el carácter democrático de su estructura interna y de su régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-2