Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 2 jul 1999
1. La modificación del ámbito territorial de Colegios Profesionales por segregación, además de requerir el correspondiente acuerdo del Colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera. 2. La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente, realizada con el objeto de integrar una o varias profesiones que antes estaban incluidas en éste, se sujetará a los mismos requisitos precisos para crear un Colegio nuevo.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-16