Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 6 ago 2020
Los colegios profesionales creados por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha adquirirán personalidad jurídica desde que, creados en la forma prevista en esta ley, se constituyan sus órganos de gobierno. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-13915

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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-12