Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO TERCERO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 may 1998
Por el Gobierno se establecerá la adaptación a la presente ley de lo establecido en el Decreto 210/1990, de 30 de julio, sobre Ayudas a las Explotaciones Agrarias del País Vasco, oídas las Diputaciones Forales.
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