Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
35 / 39En vigor desde 11 dic 1998
Mientras no se aprueben las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, podrán elaborarse y aprobarse Directrices de Ordenación de ámbito subregional, que deberán en todo caso respetar los principios y objetivos establecidos en esta Ley. En los mismos términos podrán promoverse y aprobarse planes y proyectos regionales.
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Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#disposicion-transitoria-primera