Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
38 / 39En vigor desde 11 dic 1998
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, en especial las reformas oportunas para adaptar a ella la estructura y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la fijación pormenorizada de las determinaciones, documentos y procedimientos necesarios para la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio en ella establecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#disposicion-final-primera