Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 39En vigor desde 11 dic 1998
Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley entrarán en vigor o serán ejecutivos desde la fecha que se indique en su aprobación, y su vigencia será indefinida, excepto en los casos en los que esta Ley regula su caducidad.
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Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-7