Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 39En vigor desde 11 dic 1998
La titularidad de la competencia administrativa en materia de ordenación del territorio corresponde a la Junta de Castilla y León, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras Administraciones públicas, y promoviendo con éstas y la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-3