Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 11 dic 1998
Será pública la acción para exigir ante los órganos competentes en materia de Ordenación del Territorio y ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, la observancia de esta Ley y del contenido de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en ella.
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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-28