Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 39En vigor desde 15 may 2024
1. Los planes y proyectos regionales son los instrumentos de intervención directa en la Ordenación del Territorio de la Comunidad, distinguiéndose, en función de su naturaleza y objeto, los siguientes:
a) Planes regionales de ámbito sectorial, que tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad.
b) Planes Regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales, de implantación de infraestructuras o de regeneración o renovación urbana, que se consideren de interés para la Comunidad.
c) Proyectos regionales, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio la aprobación de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública.
3. Los planes regionales sólo pueden ser promovidos por la iniciativa pública, entendiendo como tal a las Administraciones públicas, las entidades de Derecho Público de ellas dependientes, las sociedades con capital que les pertenezca íntegra o mayoritariamente y los Consorcios con participación de alguna de las anteriores. Los proyectos regionales podrán ser promovidos indistintamente por la iniciativa pública o por la iniciativa privada.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se modifica el apartado 1.b) por el .5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley autonómica 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-20