Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 11 dic 1998
1. Las Directrices de Ordenación de ámbito subregional serán coherentes con los objetivos y criterios de las Directrices de Ordenación del territorio de Castilla y León. 2. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional serán vinculantes, en su ámbito de aplicación, para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, en la forma prevista en el artículo 6.3 de esta Ley. 3. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional servirán de referencia y orientación, en su ámbito de aplicación, para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos económicos de las Administraciones públicas.
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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-15