Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 may 1998
Lo establecido en el artículo 11.2 no será de aplicación a los residuos peligrosos hasta el día 1 de enero del año 2000. Igualmente, la obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva, establecida en el artículo 20.3, no será exigible hasta el día 1 de enero del año 2001.
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