Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 may 1998
Las notas marginales señaladas en los apartados 3 y 4 del artículo 27, practicadas como consecuencia de actividades que hubieran comenzado antes de la entrada en vigor de esta Ley, no devengarán derechos arancelarios.
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